URBANO FEO CABALLERO

Nacido el 27 de marzo de 1912 en Villadiego. Murió en Bilbao el 20 de marzo de 1967. Vívía en Travesía Vega, 8. De profesión afillador y jornalero. Analfabeto. Sus padres se llamaban Florencio Feo Ortiz y Paual Caballero Vallejo. Tuvieron 10 hijos: Antonio, Jesús, Balbina, Luis, Cristina, Urbano, Edulvina, Isabel, Mari Cruz y Ángel.

Fue condenado a muerte y posteriormente se le conmutó por 20 años de cárcel. Ingresó en la prisión de Pamplona el 4 de mayo de 1937. Estuvo en la misma hasta el 26 de octubre de 1942, que lo trasladaron al penal de Burgos.

11 de octubre de 1928. Publicación en el Diario de Burgos declarando régimen de subsidio a su familia.

Procedimiento sumarísimo 339/36. 23 de octubre de 1936. Según la sentencia "que en la localidad de Villadiego de esta provincia con ánimo y propósito de coadyuvar al levantamiento producido y en ocasión de conocerse que a dicho pueblo se aproximaba en un automóvil algunas personas de Falange Española y de Acción Popular para unirse en la acción del Ejército, por los elementos afectos al Frente Popular, se abordó a dicho vehículo en el cruce de las carreteras de la entrada de la población, dándole el alto sin lograr su detención, persiguiendo hasta llegar a la plaza desde donde tirotearon a sus ocupantes sin conseguir empero causar víctimas"(...)

RESULTANDO que en virtud de la prueba practicada resulta que en los anteriores hechos han tomado parte por actos propios los procesados paisanos Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero y Teodoro Peña Alonso; constando que Pascual Córdoba Pampliega intervino así mismo en la organización de aquellos elementos y hasta en la de la agresión pero sin que actuara en la misma..."

CONSIDERANDO que los hechos que se dejan probados, constituyen una manifiesta adhesión por parte de los procesados nombrados en el cuarto resultando de esta sentencia a la rebelión producida contra el Ejército (..)

VISTOS, los artículos 173, 237, 238 y demás aplicación del Código de Justicia Militar, penal ordinario y bandos del 19 y 28 de Julio último, fallamos que debemos condenar y condenamos a la pena de reclusión perpetua a Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaría, Ángel Hidalgo Caballero, Teodoro Peña Alonso y Pascual Córdoba Pampliega; que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos legales a José Rodríguez Torres; y que debemos condenar y condenamos a la pena de muerte a Urbano Feo Caballero, Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Marián Fernández; Francisco Revilla Martínez, Teimoteo Manjón San Millan y Florencio Arriaga Pérez.

Sirviendo de abono para los penados condenados a pena privativa de llibertad, todo el tiempo de pena sufrida a resultas de esta causa en la que quedan reservadas a favor del Estado, corporaciones particulares dagnificados por la rebelión, las acciones pertinentes contra los bienes de los condenados".

30 de noviembre de 1936. Informe del Alta Tribunal reunido en Valladolid confirmando por unanimidad la conmutación de pena de muerte y sustituyéndola por la pena inmediatamente inferior.

19 de octubre de 1937. La Comisión pronvincial de Incautación de bienes, acuerda instruir expediente de responsabilidad civil por oposición al Movimiento Nacional, a los señores que a continuación se expresan: Urbano Feo Caballero, Baltasar Rilova Pérez, Victoriano Revilla Martínez, Higinio Miguel Santamaria, Ángel Hidalgo Caballero,Teodoro Tena (Peña), Alonso, Pascual Córdoba Pampliega,Ticiano Infante Velasco, Liborio Fuente Ortega, Santos Martínez Castrillo, Cipriano Bustamante Fernández, Hipólito del Val Martínez, Gumersindo Revilla Vallejo, Leovigildo Pérez Villaescusa, Antonio Pérez González, Porfirio Peña López, Gaspar Maríán Fernández, Francisco Revilla Martínez, Timoteo Manjón San Millán, Florencio Arriaga Pérez.

17 de noviembre de 1937. Publicado en el Diario de Burgos en la sección Crónica judicial. Audiencia Provincial. Juicio oral, sobre tentativa de homicidio, junto a su padre.

17 de enero de 1938. Publicado en el Diario de Burgos en la sección Crónica judicial. Audiencia Provincial. Juicio oral, sobre tentativa de homicidio.

16 de junio de 1938. Publicación en el Boletíín Oficial de la Provincia de Burgos por parte de D. Antonio de Vicente Tutor y de Guelbenzu, Juez de primera instancia e instrucción: "Que en expediente de incautación de bienes en responsabilidad civil que se instruye contra Urbano Feo Caballeo, vecino de Villadiego, y actualmente en ignorado paradero, por medio del presente se le cita ante este juzgado,(...) a fin de efectuar el requerimiento de la multa impuesta, bajo los apercibimientos de si nolo verifica de pararle los perjuicios a que en derecho hubiere lugar. Dado en Burgos a 31 de mayo de 1938".

7 de octubre de 1943. Publicación en el BOE de Orden de 25 de septiembre de 1943 por la que se concede la libertad condicional, con la liberación definitiva del destierro, a setencientos noventa y seis penados, entre los que se encuentra Urbano Feo Caballero, que estaba en el Destacamento Penal de las Minas de Casayo (Orense). Documento 1. Documento 2.


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